CAJA MUNICIPAL

De Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe



Próximo pago de haberes

Pensionados
11/03/2024

Jubilados
11/03/2024


Trámites y requisistos para la obtención de beneficios

Para todos los tipos de trámites:

     Documentos de identidad: Se deben fotocopiar la primera y segunda página y la parte de los cambios de domicilio, se hayan realizados o no; o anverso y reverso del carnet.
     La certificación de la firma del formulario de solicitud, como las fotocopias de los D.N.I. pueden ser realizadas ante “La Caja”, ante el Juzgado correspondiente o por Escribano Público

Se debe completar el formulario correspondiente descargarlo desde aqui. Puede completarlo en su PC e imprimirlo y llevarlo a la Caja o imprimirlo y completarlo manualmente.

Informe de antecedentes previsionales de ANSES. Formulario necesario para el inicio de Jubilaciones y Pensiones. Descargar desde aqui

De ser necesario puede descargar la carta poder desde aqui. Descarga carta poder.

Otra opción es concurrir a La Caja para completarlo en Mesa de Entradas con el asesoramiento del personal.

El titular del beneficio está obligado a presentar el “CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA DE ESPOSA” Y/O “DE FAMILIAR INCAPACITADO”. Este requisito es de presentación ANUAL. Descargue desde aqui el certificado de supervivencia de esposa o el de familiar incapacitado.


Tipos de trámites:

Son requisitos para la Jubilación Ordinaria, acreditar treinta (30) años o más de servicios con aportes en el ámbito municipal y/u otro régimen. Tener 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres.

Debe acompañar al formulario de solicitud:

     1 - Fotocopia del documento de identidad del solicitante.
     2 - Fotocopias del documento de identidad del cónyuge o conviviente (en este caso, declaración jurada de concubinato en sede policial)
     3 - Fotocopia de los documentos de identidad de los hijos menores (si hubiere).
     4 - Fotocopia de la libreta de matrimonio o familia completa, con las hojas donde constan los hijos, existan o no.-
     5 - Foja de servicios original extendida por la Municipalidad o Comuna, actualizada. Descarga desde aqui
     6 - Fotocopia de recibo de sueldo.
     7 - Declaración jurada de carga de familia.
     8 - Constancia negativa de beneficio de Constancia negativa de beneficio de ANSES.
     9 - Si existen aportes en otros regímenes, adjuntar el trámite de Reconocimiento de servicios.

Tendrán derecho a esta prestación, los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa y para todo tipo de tareas.
Se entiende que la incapacidad es total, cuando la disminución de la capacidad, supere el 66% de la capacidad laborativa.
Se excluyen las invalideces sociales o de ganancias.
La incapacidad debe producirse durante la relación de trabajo, o dentro de los dos años posteriores al cese.

No podrán acogerse a este beneficio:
     - Cuando el exámen médico preocupacional haya resultado desfavorable.
     - Cuando el resultado haya sido “apto relativo” y la causa de la incapacidad esté directamente relacionada con la afección detectada en dicho examen.

Debe acompañar al formulario de solicitud:

     1- Fotocopia del documento de identidad del recurrente, del cónyuge o conviviente (en este caso, declaración jurada de concubinato en sede policial), de los hijos menores (si hubiere) y de la libreta de familia.
     2- Certificado médico cumplimentado. Descarga desde aqui
     3- Fojas de servicios invocados. Descarga desde aqui
     4- Fotocopia de recibo de haber y carné de IAPOS grupo familiar.
     5- Declaración jurada de carga de familia.
     6- Todos los antecedentes relacionados con la causa de la incapacidad invocada.

Pueden acceder a este beneficio, los afiliados que hubieran cumplido setenta (70) años de edad – cualquiera sea su sexo – y acrediten veinte (20) años de servicios con aportes en uno o más regímenes jubilatorios, con una prestación de por lo menos ocho (8) años durante los últimos diez (10) anteriores al cese y que no posean otra jubilación, pensión o retiro en el ámbito nacional, provincial o municipal.

Debe acompañar al formulario de solicitud:

     1 - Fotocopia del documento de identidad del peticionante.
     2 - Fotocopias del documento de identidad del cónyuge o conviviente (en este caso, declaración jurada de concubinato en sede policial)
     3 - Fotocopia de los documentos de identidad de los hijos menores (si hubiere).
     4 - Fotocopia de la libreta de matrimonio o familia completa, con las hojas donde constan los hijos, existan o no.
     5 - Foja de servicios original extendida por la Municipalidad o Comuna, actualizada. Descarga desde aqui
     6 - Fotocopia de recibo de sueldo.
     7 - Declaración jurada de carga de familia.
     8 - Constancia negativa de beneficio de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe y del ANSES.
     9 - Si existen aportes en otros regímenes, adjuntar el trámite de Reconocimiento de servicios.

Es un régimen especial de beneficios para los agentes municipales que acrediten haber participado en las acciones bélicas desarrolladas en defensa de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en efectivas acciones de combate.

Para acceder a la misma son requisitos:
     a) Contar con cuarenta y cinco (45) años de edad.
     b) Acreditar veinte (20) años de servicios computables
     c) Que la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de la ciudad de Santa Fe sea la Caja otorgante del beneficio.

Además deberá acreditarse:
     a) Haber participado efectivamente en combate, lo que se probará mediante certificado expedido por la máxima autoridad militar del arma en la que el solicitante revistó, rubricada por el Ministerio de Defensa de la Nación Argentina.
     b) Buena conducta mediante el Certificado policial correspondiente.
     c) Ser nativo de la ciudad de Santa Fe, con domicilio fijado en ella hasta 1982 inclusive o tener como mínimo diez (10) años de residencia en la ciudad inmediatos anteriores a la sanción de la presente.
     d) Estar comprendidos en los términos de la Ley Nacional N° 23.848 y sus modificatorias (pensión vitalicia p/ex combatientes de Malvinas).

Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria Optativa para ex presos políticos los afiliados obligatorios que, en el lapso comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por un Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y/o privados de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad o Fuerzas de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles.

Para acceder deben acreditar:
     a) veinticinco (25) años de servicio.
     b) tener como mínimo cincuenta (50) años de edad.
     c) que la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de la ciudad de Santa Fe resulte Caja otorgante del beneficio.
     d) Presentar documental emanada del PEN para acreditar el período de privación de la libertad.
     e) Buena conducta mediante el certificado policial correspondiente.

En caso de muerte del jubilado o del afiliado que haya cesado con derecho a jubilación, gozarán de pensión

     a)- La viuda o la conviviente que acredite el vínculo
     b)- El viudo o el conviviente que acredite el vínculo.
     c)- Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
     d) Los hijos incapacitados sin límite de edad y a cargo del causante.
     e)- Las nietas y nietos solteros huérfanos de padre y madre y a cargo exclusivo del causante a la fecha de su deceso, hasta los 18 años de edad.
     f)- Los padres incapacitados y a cargo exclusivo del afiliado, siempre que no gozaren de jubilación, pensión o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente.

En todos los casos, se sugiere concurrir previamente a “La Caja” y asesorarse sobre la viabilidad del trámite.

Requisitos según el tipo de pensión:
Pensión del cónyuge supérstite por fallecimiento de una o un afiliada/o activa/o

Debe acompañar al formulario de solicitud:

     1 - Partida de defunción del causante extendida por el Registro Civil debidamente certificada.
     2 - Acta de matrimonio, debidamente certificada por el Registro Civil.
     3 - Acta de nacimiento de los hijos menores si los hubiere, debidamente certificada por el Registro Civil.
     4 - Fotocopia del documento de identidad del cónyuge supérstite.
     5 - Fotocopia del documento de identidad de todos los hijos.
     6 - Fotocopia de la libreta de matrimonio o familia completa, con las hojas donde constan los hijos, existan o no.
     7 - Foja de servicios invocados actualizada.-
     8 - Fotocopia de recibo de haber y carné de IAPOS grupo familiar.
     9 - Declaración jurada de carga de familia.

Pensión automática por fallecimiento de Jubilado/a

Debe acompañar al formulario de solicitud:

     1 - Partida de defunción del causante extendida por el Registro Civil debidamente certificada.
     2 - Acta de matrimonio debidamente certificada por el Registro Civil.
     3 - Acta de nacimiento de los hijos menores si los hubiere, debidamente certificada por el Registro Civil.
     4 - Fotocopia del documento de identidad del cónyuge supérstite.
     5 - Fotocopia del documento de identidad de todos los hijos.
     6 - Fotocopia de la libreta de matrimonio o familia completa, con las hojas donde constan los hijos, existan o no.
     7 - Fotocopia de recibo de haber y carné de IAPOS grupo familiar.
     8 - Los hijos mayores si existieren, podrán firmar voluntariamente autorización para el cobro de los haberes devengados y no percibidos por el causante.

Pensión del concubino o la concubina

Debe acompañar al formulario de solicitud:

     1 - Partida de defunción del causante extendida por el Registro Civil debidamente certificada.
     2 – Acta de nacimiento de los hijos menores si los hubiere, debidamente certificada por el Registro Civil.
     3 - Fotocopia del documento de identidad del cónyuge supérstite.
     4 – Fotocopia del documento de identidad de todos los hijos.
     5 – Fotocopia de la libreta de familia completa, si hubiere, con las hojas donde constan los hijos, existan o no.
     6 – Foja de servicios invocados, actualizada, si es activo.-
     7 – Fotocopia de recibo de sueldo o haber jubilatorio y carné de IAPOS grupo familiar.
     8- Los hijos si existieren, deben firmar autorización para el cobro de los haberes devengados y no percibidos por el causante, si fuere jubilado.
     9 - Declaración jurada de carga de familia.

El concubinato debe probarse. No alcanza con invocarlo. Se sugiere acompañar toda la prueba documental posible.

Por ejemplo:
     1 - Información sumaria Policial o judicial;
          a) – Reconocimiento de convivencia por el causante formalizado mediante instrumento público;
          b) – Acta de matrimonio en el extranjero;
          c) – Actas de nacimientos;
          d) – Sentencia de separación o divorcio del causante;
          e) – Identidad de domicilio registrados en padrón electoral, documento de identidad, tarjetas de créditos, pasaporte o en toda otra documentación, que resulte pertinente a dicho fin;
          f) – Declaración efectuada en documentos públicos o privados con fecha cierta;
          g) – Denuncia del causante en su expediente jubilatorio o en su legajo personal laboral;
          h)– Cuentas bancarias comunes, recibos de alquileres, facturas de servicios públicos, contratos de compraventa o alquiler de viviendas, declaraciones juradas presentadas en obras sociales, etc.
          i) – Pólizas de seguros con la designación del solicitante como beneficiario;
          j) – Constancia de afiliación a la obra social; l) –Poder percibir haberes otorgados por el causante a la recurrente;
          k) – Constancia de internación en hospitales o sanatorios y/o gastos de última enfermedad;
          l) – Aviso fúnebre, comprobante de gastos de sepelio o inhumación; formación

     2 - EN GENERAL DEBE ACREDITARSE CON GRADO DE CERTEZA la convivencia a la fecha de defunción del causante.-

ATENCIÓN: No es suficiente la simple declaración jurada del que pide el beneficio, la prueba basada exclusivamente en testigos, los cambios de domicilios realizados con posterioridad al fallecimiento o la sumaria información judicial posterior al fallecimiento. La prueba aportada debe ser lo suficientemente convincente para generar la certeza que se está ante una verdadera convivencia y no una captación de beneficio.
Pensión hijo incapacitado

Debe acompañar al formulario de solicitud:

     1 - Poder y nota de presentación en autos del apoderado legal
     2- Partida de defunción
     3- Fotocopia del D.N.I. del recurrente, hijo incapacitado
     4- Certificado médico
     5- Acta de nacimiento legalizada
     6- Recibo de sueldo del beneficiario

Se deben tramitar dentro de los 30 (treinta) o 120 (ciento veinte) días de haber obtenido la jubilación o pensión de acuerdo al beneficio solicitado.
Si el trámite se inicia con posterioridad, se pagarán – en caso de que correspondan – a partir de la fecha de su solicitud.
Requisitos según el tipo de asignación:
Por hijo

Se paga por cada hijo menor de 18 años, debiendo acompañar la partida de nacimiento y fotocopia del DNI
Se abonará mensualmente al agente por cada hijo a cargo menor de quince años o incapacitado y que en todos los casos residan en el país. Se extenderá al agente cuyo hijo o hijos a cargo, mayores de quince años y menores de veintiún años concurran regularmente a establecimientos donde se impartan enseñanzas.
En el caso de hijos incapacitados se abonará sin límite de edad y la asignación se duplicara.

Deberá acompañar:

     - Partidas de nacimiento de los menores debidamente legalizadas
     - Fotocopias de los D.N.I.
- En el caso de los hijos incapacitados deberá acreditar que se encuentra a cargo del solicitante y la Junta Médica a realizarse en esta repartición constatar una invalidez total y permanente en el grado del 33 % (Resolución Nº 2396/02)

Por nacimiento

Se abonará, previa acreditación del hecho, a uno solo de los padres y siempre que no hubiere sido percibido en otro empleo. Caduca de pleno derecho si la declaración jurada y comprobantes no se presentan con posterioridad a los 120 días de ocurrido el hecho.

Deberá acompañar:

     - Partida de nacimiento debidamente legalizado.
     - DNI y recibo de haberes del solicitante.

Por adopción

Consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva cuando se acredite ante la repartición en la que el agente preste servicios. Se abonará a uno solo de los adoptantes. Caduca de pleno derecho si la declaración jurada y comprobantes no se presentan con posterioridad a los 120 días de ocurrido el hecho.

Deberá acompañar:

     - Copia certificada de la sentencia que otorgue la adopción e inscripción en el Registro Civil.
     - DNI y recibos de haberes del solicitante.
     - Acta de nacimiento del menor con la inscripción.

Por matrimonio

Se tomarán solamente los matrimonios celebrados de acuerdo a las leyes argentinas o extranjeras reconocidas por aquellas. Si los contrayentes fueren municipales, se abonará a cada uno la asignación. Caduca de pleno derecho si la declaración jurada y comprobantes no se presentan con posterioridad a los 120 días de ocurrido el hecho.

Deberá acompañar:

     - Acta de matrimonio debidamente legalizada.
     - DNI y recibos de haberes del solicitante.

Por cónyuge

Se abonará al afiliado hombre por esposa a cargo que resida en el país, aunque trabaje en relación de dependencia y a la afiliada mujer, por esposo a su cargo residente en el país, inválido en forma total y permanente.

Deberá acompañar:

     - Acta de matrimonio debidamente legalizada.
     - Constancia de la incapacidad laboral del cónyuge.

Por hijo incapacitado

Es equivalente a la Asignación por hijo y además:
Debe acreditarse la incapacidad en una Junta Médica conformada al efecto. La incapacidad debe ser superior al 33% de la capacidad laborativa. Esta asignación está comprendida en la de hijo

Prenatal

Consiste en el pago de una suma de dinero equivalente al monto de la asignación por hijo y corresponde cuando se acredite el estado de embarazo y por un lapso máximo de nueve meses que preceden a la fecha calculada para el parto.

Deberá acompañar:

     - Certificado médico de embarazo donde conste la fecha presunta de parto.

Por sepelio

Consiste en el pago de una suma equivalente a tres asignaciones por nacimiento de hijos.

Deberá acompañar:

     - Acta de matrimonio debidamente legalizada
     - Partida de defunción debidamente legalizada
     - Fotocopia del D.N.I. del recurrente
     - Fotocopia de la libreta de matrimonio
     - Recibo de sueldo del beneficiario

Por familia numerosa

Se abona al agente varón que tenga a cargo por lo menos tres hijos menores de veintiún años o mayores de esa edad que estén incapacitados.

Por escolaridad primaria

Se abona al agente cuyo hijo o hijos concurran a establecimientos oficiales o incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por la autoridad educacional respectiva, donde se imparta educación primaria y sin límite de edad cuando fuere diferencial.

Por escolaridad media y superior

Se abona al agente cuyo hijo o hijos concurran a establecimientos oficiales o a institutos o colegios privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial o reconocidos por la autoridad educacional respectiva, donde se imparta educación media o superior.

Por escolaridad primaria en familia numerosa

Deben reunir los requisitos de escolaridad primaria y las condiciones para el subsidio de familia numerosa. Este beneficio reemplaza la asignación general de escolaridad primaria.

Pro escolaridad media y superior en familia numerosa

Deben reunir los requisitos de escolaridad media y superior y las condiciones para el subsidio de familia numerosa. Este beneficio reemplaza la asignación general de escolaridad media y superior.

Por ayuda escolar primaria

Se hará efectiva en el mes inmediato anterior al del comienzo del ciclo lectivo. Se abonará al agente que tenga derecho a percibir la asignación por escolaridad primaria.

Deberá acompañar:

     - Certificado de alumno regular

Por padres y/o hermanos a cargo

Padres/padrastros: incapacitados y que no perciban una renta mensual superior al monto de la pensión mínima fajada para los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada.

Hermanos/hermanastros: solteros menores de quince o mayores de esa edad y menores de veintiuno que concurran a establecimiento de enseñanza primara, media o superior, o incapacitados sin límite de edad.

Hermanas viudas o casadas y separadas legalmente, solteros menores de quince o mayores de esa edad y menores de veintiuno que concurran a establecimiento de enseñanza primara, media o superior, o incapacitados sin límite de edad, que no perciban pensión o cuota alimentaria respectivamente.

Por preescolaridad

Se abona al agente cuyo hijo o hijos concurran regularmente a los Jardines de Infantes oficiales, los privados incorporados o adscriptos a los institutos oficiales y todo establecimiento autorizado por la autoridad educacional que corresponda.

Deberá acompañar:

     - Certificad emitido por el establecimiento de enseñanza

Requisitos según el tipo:
Para remitir a otras Cajas de Jubilaciones

La Caja dará curso a las solicitudes de reconocimiento de servicios en cualquier momento en que sean presentadas, sin exigir que se justifique previamente la iniciación del trámite jubilatorio ante el organismo respectivo, pero sí antes del dictado de la resolución

Debe acompañar al formulario de solicitud:

     1 - Fotocopia del documento de identidad del recurrente.
     2 - Foja de servicios invocados, actualizada.
     3 - Constancia de iniciación de trámite jubilatorio en otro organismo.

Reconocimiento de servicios para uso de antigüedad y licencia

Debe acompañar al formulario de solicitud:

     1 - Fotocopia del documento de identidad del recurrente.
     2 - Foja de servicios invocados, actualizada. Descarga desde aqui
     3 - Constancia laboral extendida por su actual empleador.

Reconocimiento de periodos de inactividad forzada (Años fictos)

Se computará a los fines jubilatorios únicamente los períodos de inactividad forzada de aquellos agentes civiles de la Municipalidad de Santa Fe que por razones ideológicas, políticas o gremiales hubieren sido dejados cesantes, declarados prescindibles o forzados a renunciar, en el lapso comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y 10 de diciembre de 1983.

Deberá acompañar:

     1 - acreditar haber sido personal de planta permanente al momento de la extinción de la relación de trabajo.
     2 - prueba de que se vale el solicitante

Afiliaciones
Procede cuando estando los servicios debidamente acreditados y sobre los cuales no se hubieren efectuado aportes y contribuciones, serán admitidos por la Caja previo ingreso de lo aportes adeudados por tales conceptos.

Debe acompañar al formulario de solicitud:

     1 - Partida de defunción del causante debidamente legalizada
     2 - Acta de nacimiento de los recurrentes debidamente legalizadas
     3 - Fotocopia de los D.N.I.
     4 - Fotocopia de la libreta de matrimonio
     5 - Fotocopia del recibo de haberes
     6 - Deberá prestar fianza un tercero que acredite solvencia con un bien registrable a su nombre, automotor, casa, terreno o recibo de sueldo Municipal (activo o pasivo)

Se abonará:
     1 - A los que obtengan la jubilación ordinaria, por edad avanzada, por invalidez o pensión directa en la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe
     2 - Los que renunciaren o cesaren sin derecho a jubilación en Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe